Pases turísticos y fronteras interiores o cuando el libre tránsito necesita permiso

En los últimos años algunas entidades federativas han comenzado a incorporar los denominados pases turísticos como instrumentos para regular la circulación de vehículos procedentes de otros estados. Aunque bajo una misma denominación conviven políticas distintas, el fenómeno merece atención porque poco a poco se está normalizando la idea de que cruzar una frontera estatal en un automóvil legalmente registrado puede generar obligaciones administrativas adicionales. Mientras en la Ciudad de México este mecanismo surgió vinculado a las restricciones ambientales del programa Hoy No Circula, en Nuevo León se ha planteado como una herramienta para ordenar el tránsito de vehículos foráneos, fortalecer el registro vehicular y distinguir a quienes visitan temporalmente la entidad de aquellos que residen de manera permanente en ella pero conservan placas expedidas por otros estados. Es precisamente esta última variante la que abre una discusión mucho más profunda sobre los límites de la regulación estatal y sobre la manera en que entendemos el libre tránsito dentro de una república federal.
El problema no radica simplemente en que el trámite sea incómodo, que deba realizarse por internet o que implique entregar determinados datos personales, sino en el principio que sustenta la medida. Un automóvil con placas de Nuevo León puede circular ordinariamente por la entidad, mientras que otro vehículo que cumple con las mismas condiciones legales, cuenta con tarjeta de circulación, seguro y placas vigentes expedidas por Coahuila, Tamaulipas, Chihuahua o cualquier otra entidad queda sometido a un régimen diferente por el solo hecho de haber sido registrado fuera del estado. De esta manera, la procedencia de las placas se convierte en el elemento que determina quién circula sin trámite adicional y quién debe solicitar previamente una autorización, lo cual introduce una diferencia de trato que difícilmente puede considerarse menor cuando se analiza a la luz de los principios constitucionales de igualdad, movilidad y libertad de tránsito.
La propia Constitución ofrece elementos suficientes para cuestionar esta lógica. El artículo 11 reconoce el derecho de toda persona a viajar por el territorio nacional sin necesidad de pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes, mientras que el artículo 4º reconoce expresamente el derecho a la movilidad en condiciones de seguridad, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad. A ello debe sumarse el artículo 1º, que obliga a todas las autoridades a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. Desde esta perspectiva, resulta cuando menos contradictorio sostener que el libre tránsito de los vehículos foráneos será garantizado mediante la expedición de un permiso que el propio ciudadano debe solicitar para poder circular. La contradicción no es solamente semántica, pues una libertad que depende de obtener previamente una autorización administrativa deja de ejercerse bajo las mismas condiciones para todos.
La justificación ofrecida por las autoridades de Nuevo León vuelve todavía más cuestionable el diseño de la medida, ya que uno de sus propósitos consiste en identificar a quienes residen permanentemente en la entidad pero continúan utilizando placas de otros estados para conducirlos hacia el registro vehicular local. El objetivo de regularizar a quienes efectivamente tienen obligaciones administrativas en Nuevo León puede resultar legítimo, pero el mecanismo elegido parece desproporcionado, puesto que para encontrar a quienes posiblemente incumplen esa obligación se coloca bajo control administrativo al universo completo de propietarios de vehículos foráneos. En lugar de fiscalizar a quienes viven permanentemente en el estado y eluden una obligación concreta, se obliga al visitante a demostrar que realmente se encuentra de paso. Así, la incapacidad institucional para identificar a un grupo determinado termina trasladándose al ciudadano que no ha cometido irregularidad alguna.
También conviene distinguir este caso del Pase Turístico utilizado en la zona metropolitana del Valle de México. En la Ciudad de México, el mecanismo se encuentra relacionado con el Hoy No Circula y con la posibilidad de exceptuar temporalmente a determinados vehículos foráneos de restricciones vinculadas con la política ambiental. Incluso ese modelo puede ser cuestionado, porque resulta paradójico que un automóvil deje de estar sujeto a una restricción ambiental simplemente por acreditar que su propietario es visitante, cuando sus emisiones evidentemente no se modifican por realizar un trámite administrativo. Sin embargo, existe al menos una finalidad ambiental que pretende explicar la diferenciación. En Nuevo León el criterio resulta distinto, pues la obligación nace esencialmente de la condición foránea del vehículo y no de una característica técnica, ambiental o de seguridad que lo distinga objetivamente de otro automóvil.
En consecuencia, el debate no debería limitarse a discutir si el Pase Turístico es gratuito o si puede obtenerse en unos cuantos minutos. Los derechos constitucionales no dejan de restringirse porque el formulario sea digital ni una diferencia de trato desaparece porque el trámite no tenga costo. Lo verdaderamente relevante consiste en determinar si resulta constitucional que un ciudadano mexicano deba solicitar una autorización adicional para circular en una entidad federativa por el hecho de conducir un vehículo legalmente registrado en otra. Una placa expedida en Coahuila no adquiere carácter extranjero cuando cruza hacia Nuevo León, del mismo modo que quien conduce ese automóvil tampoco está ingresando a otro país. Sin embargo, este tipo de políticas comienza a construir fronteras administrativas interiores que contradicen la lógica de integración que debería caracterizar a una federación.
Normalizar estos mecanismos, además, puede producir consecuencias que van mucho más allá de Nuevo León. Si una entidad establece un pase para los vehículos procedentes de otros estados, nada impediría políticamente que las demás respondieran mediante instrumentos semejantes, de manera que viajar por carretera dentro del territorio nacional terminara acompañado de registros, permisos y autorizaciones diferentes según el destino. México necesita avanzar precisamente en la dirección contraria, mediante sistemas interoperables de información vehicular, reconocimiento entre autoridades estatales y mecanismos capaces de identificar directamente a quienes incumplen sus obligaciones, sin trasladar esa responsabilidad a todos los ciudadanos. Por ello, el Pase Turístico no debe entenderse únicamente como un nuevo trámite, sino como un precedente constitucionalmente cuestionable que obliga a preguntarnos hasta dónde puede llegar la regulación estatal antes de convertir las fronteras entre entidades federativas en verdaderos controles interiores de movilidad.


