Fiscalización integral: casi treinta años después, ¿avance o vuelta al pasado?

Blog 21 de julio de 2026 Por Por: Dr. y P.C.CAG. Nicolás Domínguez García | Colaborador Editorial
Fiscalización integral: casi treinta años después, ¿avance o vuelta al pasado?

El riesgo de diluir la auditoría de desempeño en el retorno a la revisión integral

Presentación

La fiscalización pública mexicana está regresando a un punto conocido. Hace aproximadamente treinta años era común revisar al ente público de manera integral: presupuesto, gasto, contrataciones, obra pública, control interno, cumplimiento normativo y resultados. Con el tiempo, la complejidad gubernamental provocó que ese trabajo se dividiera en auditorías especializadas.

La referencia a “aproximadamente treinta años” describe un periodo histórico, no una fecha jurídica exacta. El cambio fue gradual desde la segunda mitad de la década de 1990. La reforma constitucional de 1999, el origen de la Auditoría Superior de la Federación (ASF) y el desarrollo de la auditoría de desempeño forman parte de ese proceso.

Hoy, la ASF, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (SABG) y los órganos internos de control vuelven a concentrar distintas materias en auditorías integrales. La pregunta es si aprovechan lo aprendido durante casi tres décadas o recuperan una práctica anterior con más requerimientos y estructuras administrativas.

Introducción

La especialización respondió a necesidades reales. La contratación pública, la contabilidad, la obra, las tecnologías de información y la evaluación de programas exigen conocimientos diferentes que difícilmente podía reunir un solo equipo.

También fragmentó la visión institucional. Una dependencia podía recibir auditorías financieras, de contrataciones, control interno y desempeño con objetivos, muestras y conclusiones distintas. Había numerosos informes, pero no siempre un diagnóstico sobre las causas comunes de las irregularidades.

En ese contexto se consolidó la auditoría de desempeño. Su aparición respondió a una limitación evidente: comprobar la legalidad del gasto no permite saber si éste fue útil. Un programa puede contar con contratos, facturas y registros correctos y, aun así, no cumplir sus metas ni resolver el problema público para el cual fue creado.

La auditoría de desempeño introdujo una pregunta incómoda, pero indispensable: ¿qué obtuvo la sociedad a cambio de los recursos ejercidos?

Desarrollo

De la auditoría integral a las especialidades

Durante casi treinta años, la fiscalización se organizó por materias. Las auditorías financieras revisaron recursos y registros; las de cumplimiento, la observancia normativa; las de contrataciones, adquisiciones y obra; las de control interno, la administración de riesgos, y las de desempeño, objetivos y resultados.

Este modelo formó especialistas y mejoró las técnicas de revisión, pero cada área terminó observando sólo una parte del ente. Una contratación deficiente podía originarse en mala planeación, controles débiles o metas mal diseñadas, aunque esos elementos se examinaran por separado.

La fiscalización integral busca reconstruir esas conexiones. Será un avance si las especialidades comparten una hipótesis de riesgo, evidencias y conclusiones. Será un retroceso si un solo equipo revisa superficialmente todas las materias o si varias áreas actúan sin coordinación.

La reclasificación de las auditorías de desempeño

La programación vigente de la ASF confirma que la auditoría integral dejó de ser excepcional. La programación original de la Cuenta Pública 2025 identificaba revisiones de desempeño como categoría diferenciada; posteriormente, numerosas revisiones fueron reclasificadas como integrales.

La clasificación general vigente presenta auditorías integrales, de cumplimiento y de cumplimiento forense, sin mostrar el desempeño como categoría autónoma. Esto no demuestra su desaparición, pero sí una pérdida de visibilidad.

Integrar el desempeño con lo financiero y el cumplimiento puede enriquecer la fiscalización. También puede subordinar objetivos, metas e indicadores a la revisión documental. Si predominan los expedientes, contratos y pagos, el desempeño podría reducirse a preguntas generales.

Algunas revisiones incluso llevan “auditoría integral” en el título, pero conservan la clasificación de cumplimiento. En esos casos, la integralidad puede referirse a la amplitud de los recursos y no a la concurrencia de todos los enfoques.

El desempeño como eje de la fiscalización

La Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación dispone que la fiscalización debe verificar el cumplimiento de los objetivos de los programas mediante auditorías de desempeño que examinen eficiencia, eficacia y economía. Y faculta a la ASF para practicarlas con base en los indicadores y en los instrumentos de planeación.

La auditoría de desempeño, por tanto, no es un complemento opcional. Forma parte del objeto legal de la fiscalización superior. Su función consiste en relacionar los recursos ejercidos con los resultados alcanzados.

Conviene decirlo con claridad: un gasto legal no siempre es un buen gasto. Una dependencia puede adquirir equipos mediante un procedimiento correcto, recibirlos y pagarlos conforme al contrato. Pero si permanecen almacenados, no son compatibles con la infraestructura o no mejoran el servicio, existe una falla que solamente puede explicarse desde el desempeño.

Estos hallazgos suelen recibir menos atención porque no siempre producen una cuantificación inmediata. Una observación financiera muestra un monto; la auditoría de desempeño evidencia ineficiencias, metas irrelevantes o programas sin resultados. Lo segundo puede ser más grave, aunque resulte difícil expresarlo en pesos.

Si la auditoría de desempeño se diluye dentro de la revisión integral, la fiscalización podría retroceder hacia un modelo preocupado por expedientes completos, pero incapaz de determinar si la acción gubernamental funcionó.

Control interno antes, durante y después

la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal atribuye a la SABG la organización del control interno, la evaluación de la gestión, la fiscalización y la realización de auditorías. Incluyendo la responsabilidad a los órganos internos de control de estas funciones dentro de las dependencias y entidades.

Su cercanía con las operaciones permite actuar en tres momentos: antes, mediante riesgos, controles y acompañamiento; durante, con monitoreo, visitas e intervenciones, y después, mediante auditorías, observaciones y medidas correctivas.

No toda intervención previa es una auditoría. El acompañamiento preventivo no debe convertirse en autorización anticipada ni en participación del fiscalizador en decisiones administrativas, pues afectaría su independencia posterior.

La ASF tiene una naturaleza diferente. El artículo 79 constitucional establece que fiscaliza posteriormente los recursos públicos y realiza auditorías sobre el desempeño. El artículo 17, fracción I, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación permite iniciar el proceso desde el ejercicio fiscal siguiente, aunque las observaciones deben referirse a la información definitiva de la Cuenta Pública.

El artículo 66 Bis permite a la ASF investigar en cualquier momento posibles faltas administrativas graves. Esta atribución no la convierte en órgano de control previo ni sustituye las funciones preventivas de la SABG y los órganos internos de control.

Riesgos y observaciones recurrentes

En las últimas décadas, la fiscalización se ha orientado hacia la materialidad, las observaciones repetitivas, las debilidades de control y los procesos susceptibles de corrupción. El enfoque es útil si permite encontrar las causas.

Revisar cada año la misma operación y formular la misma observación no garantiza una mejora. La recurrencia puede revelar normas contradictorias, sistemas incompatibles, personal insuficiente, incentivos inadecuados o metas imposibles. Si esas causas no se analizan, la fiscalización se convierte en un ciclo burocrático: se observa, se solventa documentalmente y la irregularidad reaparece.

Conclusiones

México está volviendo, casi treinta años después, a la auditoría integral. El retorno puede recuperar la visión completa del ente y la experiencia de las especialidades, pero será un retroceso si la integración se limita a cambiar el nombre de las auditorías.

La principal señal de alerta es la pérdida de visibilidad de la auditoría de desempeño como categoría autónoma. Integrarla no debe significar diluirla. Sus objetivos, metodología, procedimientos y conclusiones deben permanecer claramente identificados.

Auditar más no significa fiscalizar mejor. La integralidad será útil cuando conecte presupuesto, contrataciones, controles y resultados, explique las irregularidades y evite su repetición. Si sólo produce expedientes más grandes y observaciones dispersas, habremos regresado al modelo de hace aproximadamente treinta años sin aprovechar lo aprendido.

Bibliografía

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